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El realismo científico desde la perspectiva liberal

A menudo nos topamos con afirmaciones de que algo es (o no es) “científico” o que está (o no está) “comprobado científicamente”. El contexto puede ser cualquiera, desde un círculo académico, pasando por algún artículo periodístico o debate mediático, hasta una tertulia con amigos. La actual carrera de vacunas por la covid-19 –así como toda la coyuntura de la pandemia-, no ha hecho más que exacerbar la ubicuidad de este tipo de proposiciones.

Decir de una proposición que es “científica”, o que está “comprobada científicamente”, suele tener, en la enorme mayoría de los casos, una connotación positiva, en el sentido de que esa calificación le añade autoridad a la proposición. Ahora bien, si nos atrevemos a preguntarnos por qué esto es así, pronto nos adentraremos en profundas cuestiones epistemológicas y ontológicas que forman parte de una de las áreas esenciales de la filosofía de la ciencia: los debates en torno al realismo científico. El realismo científico puede ser caracterizado como “una actitud epistémica positiva hacia el contenido de nuestras mejores teorías y modelos, que promueve la creencia tanto en los aspectos observables como en los no-observables del mundo descripto por las ciencias”[1][2]. Los argumentos en contra del realismo científico pueden ser agrupados bajo la denominación antirrealismo científico.

Desde una perspectiva liberal, cabe preguntarnos cuál es el efecto sobre las libertades individuales según la actitud que uno adopte respecto del realismo científico. Para ser más concretos, consideremos las siguientes afirmaciones que caracterizan la posición de realismo científico[3]:

  1. Existe un mundo físico independiente de nuestras mentes, y ese es el mundo que los científicos estudian (afirmación metafísica).
  2. Las proposiciones científicas son literalmente verdaderas, y no simplemente útiles para predecir fenómenos (afirmación semántica).
  3. Las teorías científicas constituyen conocimiento (afirmación epistemológica).

¿Cuál es la actitud más liberal? ¿Aceptar estas afirmaciones (o alguna de ellas) o rechazarlas?

Riesgos del realismo científico

Un riesgo que podemos correr al aseverar con firmeza que el conocimiento científico constituye la Verdad es el de caer en un nuevo dogmatismo, que simplemente reemplaza a los dogmatismos religiosos precedentes. Para evitarlo, o minimizarlo, debemos por un lado abordar el complejo concepto de verdad, y por el otro, intentar determinar lo que la ciencia aporta como paradigma cualitativamente distinto a los demás.

Las conceptualizaciones de la verdad pueden ser muchas, y por tanto, es importante aclarar qué es lo que se quiere decir cuando se afirma que un hecho científico es “verdadero” (o “cierto”). Pensadores como Hegel, Nietzche, Whitehead o Foucault han puesto énfasis de una manera u otra en el aspecto relativo o pasajero del concepto de verdad. En los ataques de esos autores a la posibilidad de la verdad por medios científicos, por momentos encontramos vetas de antirracionalismo. Por su lado, Hume y posteriormente Popper han denunciado la irracionalidad de la inducción. En estos filósofos -a diferencia de los otros mencionados-, podemos advertir un escepticismo deseoso de evitar el irracionalismo[4]. Ambas vertientes[5] nos pueden servir para prevenirnos de entronizar las teorías científicas en un estatus sagrado.

La atemperación del fervor realista-científico es aconsejable porque:

  • Las aseveraciones científicas no dejan de ser falsificables y reemplazables por otras[6].
  • Promueve la verificabilidad intersubjetiva como principio científico esencial.
  • Predispone a una mejor detección de problemas metodológicos, tales como la crisis de replicación (las dificultades de replicar estudios científicos).
  • Nos ayuda a evitar caer en intentos de diseño social, tan propios de los totalitarismos. Hayek trazaba este grave error cientificista a lo que llamaba racionalismo constructivista, la concepción cartesiana basada sobre la creencia en una razón humana autónoma capaz de diseñar la civilización y la cultura fundándose en la justificación racional de los valores, a la vez que rechazando la tradición y el comportamiento convencional[7].

Virtudes del realismo científico

Si nos atenemos a la caracterización más general del realismo científico como una “actitud epistémica positiva”, podemos identificar algunos puntos favorables a la libertad que difícilmente habrían surgido en ausencia de dicha actitud:

  • La Ilustración fue incitada en gran medida por la ciencia. El liberalismo, como la ciencia, tiene aspiraciones racionales y empíricas. Éste no es el caso en los absolutismos políticos y religiosos, ni tampoco en el cinismo radical de algunos posmodernos.
  • La ciencia va contra el tribalismo y la preferencia personal, promoviendo reglas metodológicas que son universalmente inclusivas (cualquiera puede hacer ciencia).
  • Algunos de los pensadores que suelen estar más asociados con la defensa de la solidez del método científico entienden la “objetividad científica” como la “intersubjetividad del método científico”[8]. Bajo esta óptica de la aspiración a la verdad mediante hipótesis, la ciencia constituye una actividad comunitaria dependiente de la revisión por pares. Asimismo, promueve una ética de la crítica y de su protección legal.
  • Para hacer viables las opiniones políticas, necesitamos concebir la existencia de hechos sobre los cuales basarlas.[9]
  • La vertiente deductivista escéptica de la inducción, que por un lado parece atentar contra la ciencia, a la vez parece partir de prejuicios favorables a ella como paradigma de búsqueda de la verdad. Si bien es filosóficamente problemática –y para algunos críticos, errada[10]-, este escepticismo ha fomentado diversos refinamientos argumentativos que se han constituido en intentos de evitar posturas dogmáticas.
  • Las investigaciones de la epistemología bayesiana reafirman la importancia del método hipotético-deductivo (falsabilidad). Además, podrían extender la aplicación de las leyes de la lógica deductiva a grados de creencia (razonamiento probabilístico: deducción aplicada a métodos inductivos). Esto alienta la esperanza de continuar profundizando en el conocimiento de manera anti-dogmática.

Conclusiones

La relación entre ciencia, verdad y libertad es de gran complejidad. Las breves conclusiones que podemos incluir aquí pueden constituir disparadores para una larga investigación filosófica, y también hipótesis para estudios científicos.

En primer lugar, decir que no es necesario aceptar plenamente las tres afirmaciones (metafísica, semántica, epistemológica) del realismo científico para tener una predisposición positiva hacia el contenido de nuestras mejores teorías y modelos, aunque más no sea sobre los aspectos observables del mundo descripto por las ciencias[11]. Para ello, una opción es el agnosticismo respecto de esas afirmaciones: no respecto de lo que proponen las afirmaciones, sino de la posibilidad de determinar de manera concluyente si lo que proponen tiene sentido o no.

Si esto último es posible, podemos relevarnos de pronunciarnos a favor o en contra de esas afirmaciones, al menos a los efectos de nuestras metas liberales. Esta posición comparte con el instrumentalismo científico el énfasis en el uso de las teorías científicas por sobre su valor de verdad, pero, a diferencia de éste, se abstiene de proclamarse en contra de la posibilidad de que esas teorías se relacionen con una verdad objetiva. En todo caso, el valor moral de muchos de los cuestionamientos a la ciencia desde perspectivas socio-históricas relativistas es dudoso, ya que éstos no parecen haber logrado mejoras para los supuestos excluidos (los pobres, las minorías, etc.)[12]. Pero por contrapartida, también cabe dudar respecto de si realmente se gana algo tangible (pensemos específicamente en términos de libertades individuales) al proclamar el estatus de “hechos” a los resultados científicos. ¿No es esta proclama superabundante, y basta simplemente con hacer ciencia? Obsérvese que las acusaciones de dogmatismo cursan en ambas direcciones.

Nuestra actitud positiva para con la ciencia provendrá entonces no tanto de nuestra metafísica, semántica, o epistemología, sino (curiosamente) de la aplicación de la inducción en la observación de que: (1) la tecnología derivada de la ciencia nos ha brindado utilidad, y (2) las instituciones científicas han promovido la predisposición anti-dogmática a exponerse a prueba.

No obstante ello, es menester evitar el cientificismo y el intervencionismo progresista en nombre de la ciencia. Por otro lado, se debe ejercitar el análisis conceptual en pos de una constante clarificación de lo que se quiere decir, ajustando las hipótesis y operacionalizando las variables. También debemos estar atentos a usos abusivos del calificativo “científico” y apelaciones a la autoridad científica con la mera intención de exaltar o adornar cualquier proposición. Esto es especialmente importante en contextos de divulgación masiva, y vale tanto para las ciencias naturales como para las sociales. En lo que atañe a la ciencia, lo suyo es atenerse a la máxima wittgensteineana: “Lo que siquiera puede ser dicho, puede ser dicho claramente; y de lo que no se puede hablar, hay que callar”[13].

[1] https://plato.stanford.edu/entries/scientific-realism/#:~:text=Scientific%20realism%20is%20a%20positive,world%20described%20by%20the%20sciences.

[2] Para mayor claridad en el contexto de este breve artículo, diremos que cuando hablamos de “ciencia” nos referimos a las naturales y a las sociales, excluyendo a las formales.

[3] https://www.youtube.com/watch?v=i3DlhNgeqZk&ab_channel=Carneades.org

[4] Popper ha sido un duro crítico de Hegel y de la sociología del conocimiento que relativiza los logros de la ciencia. No obstante ello, admite que el racionalismo se funda en última instancia en una fe irracional, que, a pesar de todo, es preferible a una fe irracional en cualquier otro tipo de paradigma (Popper, Karl. The Open Society and Its Enemies, Volume 2 Hegel & Marx, Routledge, London, 1992, pp. 232-240).

[5] Y también otras, como la de los pragmáticos estadounidenses.

[6] Las que no son completamente falsificables, como la mecánica cuántica, al menos hacen predicciones observables probabilísticas, y por lo tanto son pasibles de ser reemplazadas por otras teorías con mejores porcentajes de éxito predictivo.

[7] https://isi.org/intercollegiate-review/hayek-on-the-role-of-reason-in-human-affairs/#:~:text=Hayek’s%20argument%20is%20primarily%20directed,socially%20autonomous%20human%20reason%20capable

https://www.marcialpons.es/libros/la-contrarrevolucion-de-la-ciencia/978…

[8] Popper, Karl. The Open Society and Its Enemies, Volume 2 Hegel & Marx, Routledge, London, 1992, pp. 217. Popper propone el experimento mental de imaginarnos a un Robinson Crusoe que llega a resultados científicos por sus propias experimentaciones y medios en soledad. Popper aun distingue a esta “ciencia revelada” crusoniana de la verdadera ciencia, que requiere una comunidad para replicar los experimentos.

[9] Hannah Arendt, Between Past and Future. New York: Viking Press, 1961. Revised edition, 1968, p.238 (https://plato.stanford.edu/entries/arendt/):

“La libertad de opinión es una farsa a menos que se garantice la información fáctica y los hechos en sí no estén en disputa. En otras palabras, la verdad fáctica informa al pensamiento político así como la verdad racional informa a la especulación filosófica.”

Caracterización de John Searle:

https://www.youtube.com/watch?v=N6mnYVJAGwQ&ab_channel=INTELECOM

[10] Huemer, Michael. You Don’t Agree with Karl Popperhttps://fakenous.net/?p=1239

[11] La distinción de aspectos observables frente a no-observables es crucial, por ejemplo, para las teorías del constructivismo empírico de Bas Van Fraassen:

https://plato.stanford.edu/entries/constructive-empiricism/

[12] Un ejemplo. Timothy Ferris refiriéndose al trabajo crítico de Bruno Latour (1:08:23):

Otro ejemplo. John Searle sobre, nuevamente, Latour:

https://www.revistadelibros.com/articulo_imprimible.php?art=4868&t=articulos

[13] “Was sich überhaupt sagen lässt, lässt sich klar sagen; und wovon mann nicht reden kann, daruber muss man schweigen.“ Wittgenstein, Ludwig. Tractatus Logico-Philosophicus, Alianza Universidad, Madrid 1993, págs. 10-11 (Prólogo).

La verdadera lucha por el poder

Decía Montesquieu que quien tiene poder tiende a abusar del mismo hasta que encuentra el límite; de ahí su empeño en propugnar una separación de poderes que garantizara la libertad como objetivo político. Y es que si en un Estado, “en una sociedad en la que hay leyes, la libertad sólo puede consistir en poder hacer lo que se debe querer y en no estar obligado a hacer lo que no se debe querer”, era esencial establecer pesos y contrapesos que limitasen la capacidad de los poderosos de imponer sus criterios sobre lo que se “debe querer”, traducido en leyes.

El problema es que el hombre no es el animal racional que nos han vendido; que ese “deber querer” de cada hombre está condicionado, en gran medida, por lo que creen quienes le rodean; que es la emoción, y no la fría razón, quien nos ayuda a medir el valor de las cosas y nos guía, inconscientemente, mientras navegamos por la vida –alejándonos de cosas susceptibles de causar dolor y acercándonos a otras que probablemente producirán satisfacción-; es la emoción quien nos da la energía que impulsa, organiza, amplifica y atenúa nuestra capacidad racional.

Es esa misma emoción la que hace que los individuos tiendan a formar grupos, basados en las características más arbitrarias que quepa imaginar. Hay científicos, de hecho, que propugnan que nuestras neuronas, de manera espontánea, recrean -o tienden a recrear- los patrones mentales de quienes nos rodean (por supuesto, sin tener que someterlos previamente a un análisis crítico exhaustivo). De hecho, según algunos autores, cuanto más se imitan dos personas una a otra, más se gustan; y cuanto más se gustan, más se imitan.

Gramsci, en cierto modo, lo entendió muy bien, de ahí su empeño, el suyo y el de sus seguidores, en ir alcanzando una hegemonía cultural acorde con sus ideas. Basta, de hecho, con que esté generalizada esa “imagen” de hegemonía por parte de un grupo, sea o no realmente mayoritario, para que el mismo gane adeptos sin casi esfuerzo. Por eso es por lo que es tan importante para algunos el dominio de los medios de comunicación… por eso es fundamental no abandonar nunca la batalla cultural: el problema no es partidista, de quién gobierne cuatro años gracias a la propaganda y los medios; el problema es que si se pierde esa batalla cultural se habrán acabado nuestras libertades tal y como las entendemos, haya o no separación de poderes, pesos y contrapesos, porque la mayoría impondrá lo que se “debe querer” y los disidentes podremos hacer bien poco.

Muchos de nuestros políticos, sin embargo, parecen no haberse enterado. A este ritmo, jamás se enterarán. Parece que tampoco nos hemos enterado muchos de nosotros, aunque nos vaya nuestro futuro en ello y el poder vivir la vida como la hemos entendido hasta ahora.

Los peligros de una democracia podrida

Hemos enaltecido la democracia. En los foros políticos, en los medios de comunicación, incluso en las reuniones sociales, la democracia se plantea como un concepto, una institución a la que no se puede manchar y criticar, de la que no se puede dudar. A cualquiera que abunde en alguna de estas acciones con cierta persistencia se le termina considerando un peligro para el sistema, un amigo del autoritarismo, del totalitarismo más peligroso. Si dudas de las intenciones de los partidos, te espetan que crees uno y ganes las elecciones, como si fuera fácil hacerlo y esa fuera la solución; si dudas de las mayorías, por considerar que pueden promover medidas injustas, ilegítimas o ilegales, se te recuerda que las mayorías, primero en las votaciones y luego en las instituciones legislativas o ejecutivas, son las que, en la práctica, deciden ¡cualquier cosa!

Cabe preguntarse ante qué estamos. ¿Una organización política de la sociedad, una organización que permite la transición en el poder de una manera pacífica y frecuente? ¿O estamos ante una, hasta cierto punto, novedosa religión a la que debemos sumisión y obediencia? Es la actitud acrítica de la ciudanía la que permite la creación de los sistemas totalitarios más persistentes, precisamente porque se asientan sobre una legitimidad irrefutable del sistema. La putrefacción de la democracia limita, reduce e incluso elimina las ideas que nos permiten ejercer nuestra libertad, nuestra individualidad, no pocas veces apoyada en una falsa sensación de seguridad o en alguna ideología que funciona como moral universal, generándose de esta manera algunos de los regímenes autoritarios más duraderos.

Las elecciones (del legislativo, en el caso español, que es el que termina eligiendo al presidente del ejecutivo) son para algunos el único signo de que estamos en democracia. El resto de las características del sistema pasan a segundo término o simplemente se ignoran. Elegir entre un puñado de partidos o grupos políticos a un puñado de gobernantes no tiene por qué garantizar nada si estos ejercen después un poder despótico y favorecen una corrupción institucional. En varios regímenes autoritarios y totalitarios actuales se celebran elecciones periódicas en las que confluyen hasta políticos de la oposición, para ser elegido el que debe ser elegido. La cercanía ideológica entre partidos suele hacer que las políticas apenas varíen con la alternancia, lo que tampoco genera ninguna tranquilidad si las ideas predominantes atacan esos principios básicos, como la propiedad, la vida, la seguridad jurídica y el Estado de derecho. En algunos países, se ha visto que el punto débil está en el propio proceso electivo, donde la capacidad de manipulación, de fraude, es elevada, lo que no sé si invalidará las elecciones, pero hace que la legitimidad del sistema se reduzca.

La separación de poderes es otro de los pilares fundamentales de la democracia, ya que sobre su independencia radica la vigilancia del funcionamiento del sistema. Que haya poderes vigilantes entre ellos tampoco me ha parecido un hecho que dé tranquilidad a los ciudadanos. Siempre he dicho, medio en broma, medio en serio, que en la URSS también había tres poderes que se vigilaban mutuamente, a saber: el KGB, el Ejército y el PCUS; y eso no hizo al régimen más libre ni menos sensible a la corrupción. Desde el principio en la democracia española, esta división de poderes es más teórica que real. El hecho de votar por congresistas y senadores y que luego estos elijan a un presidente hace que no dependa directamente del votante ese poder ejecutivo y la formación de gobierno. Los diputados responden ante el partido que les pone en las listas y no ante los votantes que los eligen para defender sus asuntos. Se da mucha importancia a los acuerdos y la búsqueda de mayorías, pero el ciudadano no pinta nada en ellos una vez depositada la papeleta en la urna (o tomada la decisión de abstenerse o votar en blanco, que tanto da).

En cuanto al poder judicial, pinta peor. De los tres, es el que más independencia debería tener para poder juzgar, acorde a la Ley, las ilegalidades de los otros. La necesidad del ejecutivo de parasitarlo (con, seguramente, aviesas intenciones) minimizaría, de conseguirlo, su capacidad de control y reduciría la seguridad jurídica y la igualdad de todos ante la Ley. Actualmente, en España, el control de la Fiscalía por parte del Gobierno ya es una tara bastante importante. Al final, los tres poderes se convertirían en uno, lo que es muy propio de una partitocracia. De hecho, una de las críticas más feroces a la democracia es precisamente que los tres poderes son, en realidad, uno solo y lo que padecemos es una especie de ensoñación de independencia y control.

El Estado de derecho supone esa pata en la que más confían los que son conscientes de su existencia. Sin embargo, y de nuevo, tampoco tiene que garantizar nada si la naturaleza de las leyes que lo conforman no protege esos principios básicos que ya he mencionado. Si por mayoría en el Parlamento se impone una ley que se apropia del 90% de tus rentas, que controla o expropia el 90% de tus propiedades y te obliga a trabajar para el Estado el 90% de tu tiempo laboral, será legal y hasta legítimo, pero estaremos creando un Estado democrático de naturaleza esclavista. Los que hayan promovido esta ley se encargarán de que su reversión sea dificultosa, lo que llevará a esa sociedad a una legislación asfixiante. Quizá he puesto como ejemplo un esperpento, pero podemos reflexionar sobre muchas leyes que, hoy por hoy y en plena democracia, afectan a grupos de personas que, por actividad o nivel de renta, incluso por su propia naturaleza, y en nombre de la santa redistribución o la santa igualdad, sufren cada vez más. La presión fiscal termina favoreciendo un Estado clientelar, incluso paternal, ya que se necesita una base social que lo apoye, incluso cuando la recaudación sea muy inferior a las necesidades de esos grupos favorecidos, al menos legalmente, frente a los desfavorecidos fiscalmente.

Esto nos acerca al concepto maldito de la igualdad, que es otra de las bases morales para las medidas más despiadadas que surgen en democracia. La igualdad ante la Ley no es lo mismo que la igualdad por la Ley, sobre todo si la primera igualdad es fácil de aplicar y la segunda es difícil de definir. El feminismo, históricamente, ha buscado la igualdad de mujer y varón ante la Ley y que no haya diferencias a la hora de aplicarla. Los homosexuales también han buscado esa igualdad, sobre todo desde el punto de vista de sus relaciones y lo que implican legalmente (herencias, adopción, etc.). Las etnias en minoría buscan que no se les discrimine por su aspecto o cultura. En general, los colectivos que se han sentido discriminados han buscado esa ecuanimidad legal. Sin embargo, en las últimas décadas, algunas organizaciones (que no tienen por qué representar a todos los miembros del colectivo) se han lanzado a la promoción de una serie de leyes que usan la discriminación positiva con la idea de cerrar “heridas” y conseguir situaciones adecuadas en contextos sociales, como los famosos techos de cristal, brechas salariales o cuotas, entorpeciendo o limitando el acceso a los que hasta ahora se han visto, real o falsamente, favorecidos, promoviendo leyes y normas que favorecen tal discriminación. Esta evolución ha encontrado acomodo en el Estado clientelar, pues supone un caladero de votos, sobre todo para los partidos más implicados con el cambio, a la vez que, a los que no lo eran, no les queda más remedio que incorporar a sus programas estas políticas, traicionando de alguna manera a los que creían en el partido por unos principios.

La democracia no es un sistema perfecto, pero sí que es fuente de legitimidad y, si no se permanece atento a su evolución, puede derivar en una dictadura perfectamente legítima. Esa vigilancia no es cuestión de unos poderes que anidan en las instituciones políticas, es una cuestión de todos. Denunciar su corrupción, su descomposición, su putrefacción es un deber. La crítica, incluido el poner en duda al sistema, es una obligación de todos, pues se deben corregir las desviaciones antes de que terminemos en un Estado totalitario del que nos sea más difícil salir.

Se atribuye a Winston Churchill la frase “la democracia es el peor sistema de gobierno, a excepción de todos los demás que se han inventado”. No estoy seguro de esta afirmación, pero el resto de los sistemas políticos que conozco es peor. De lo que sí que estoy seguro es de que el genial político británico no quiso idealizarla como si de una religión estuviésemos hablando. De lo que también estoy seguro es de que lo que importa en la democracia es la naturaleza de las normas y leyes que la conforman y no tanto de las estructuras de poder. Si las leyes respetan y promueven el respeto a la vida y la libertad, a la propiedad y su defensa, favorecen la seguridad jurídica, la igualdad de todos ante la Ley, aseguran el respeto de los acuerdos y favorecen la colaboración entre los ciudadanos e instituciones, es más complicado que el sistema se corrompa. Lo opuesto a estas pautas deriva en un Estado podrido, en una democracia podrida.

Mises no comprendió a Menger (II)

Como continuación a mi comentario del mes pasado y tras un repaso del libro El dinero de Carl Menger, a continuación enumero algunas citas de esta obra que creo arrojarán más luz si cabe sobre sus conceptos de mercancía y de dinero. 

La cita más importante y que está en íntima relación con la conclusión de mi artículo, a saber, la explicación de Menger a cuál es el valor del dinero que no es otra que el servicio que este nos proporciona para realizar intercambios a un menor coste, es la siguiente (capítulo 12):

Ni el material con el que se fabrica el dinero, con sus propiedades técnicas, ni su forma externa, ni siquiera la mera voluntad de los soberanos, ninguna de estas circunstancias nos dicen algo acerca de la naturaleza del dinero. En cambio, un bien de cualquier clase – Una mercancía que habitualmente se usa para el consumo o para la producción, una materia prima o producto acabado, un metal que se puede pesar con la balanza o un documento capaz de circular – se convierte en dinero tan pronto y en la medida en que asume efectivamente, en el tráfico de los bienes de una nación, la función de intermediario de uso general. (Menger, 2013, p. 209)

En este capítulo 12 Menger realiza una reflexión teórica sobre el concepto de dinero, su naturaleza, su esencia. Y este concepto de intermediario de los intercambios lo repite machaconamente a lo largo de todo el libro. Por ejemplo en la página 211 continúa: “La función originaria (primaria) del dinero, común a todas sus manifestaciones y fases evolutivas, es la de intermediario de uso general en el intercambio”. O también lo podemos ver en su definición formal de dinero: “El intermediario general del mercado de mercancías y de capitales y el medio preferido para el cumplimiento de las prestaciones unilaterales sustitutivas” (p. 152).  Y así en innumerables pasajes.

Como concluía en mi comentario del mes pasado el valor del dinero se explica igual que el de cualquier bien. Por ejemplo, la bolsa de Nueva York es valiosa por su función de intermediario en los intercambios, y lo es gracias a sus óptimas cualidades para intercambiar de manera eficiente un determinado tipo de bienes. Pues el dinero es exactamente lo mismo pero más general. Gracias también a sus cualidades específicas es valioso porque es útil para intercambiar de manera eficiente cualquier tipo de bien.

Con respecto a que el dinero es siempre una mercancía entendida como un bien de cualquier clase cuyo dueño lo posee con el único fin de intercambiarlo, Menger dedica el capítulo 2 a dejar muy clara su postura. Destaco las siguientes citas:

“El hecho de que el dinero ofrezca ciertas características particulares respecto a todas las demás mercancías no contradice la mencionada proposición, [que el dinero es una mercancía] al igual que el hecho de que las carreteras y los caminos se distingan en muchos aspectos absolutamente evidentes de otras partes del territorio (campos, prados, bosques, zonas edificadas, etc.) no quita que sean también parte del propio territorio.

El argumento que algunos teóricos suelen aducir para marcar una importante diferencia de principio entre el dinero y los demás bienes que son objeto de comercio se refiere solamente al carácter específico del dinero frente a las demás mercancías, y por tanto no demuestra nada contra el carácter general del dinero como mercancía en el sentido mencionado [Que el dinero no es una anomalía de la economía, algo que quepa alterar sin mayores consecuencias y a nuestro arbitrio]” (Menger, 2013, p 108-109)

“Quienes al plantearse la cuestión de si ‘el dinero es una mercancía’ no consideran la naturaleza del dinero y su colocación en el ámbito de todos los demás objetos de comercio, sino que parten de una definición cualquiera del controvertido concepto de dinero y de un igualmente ambiguo concepto de mercancía para indagar si el primero puede ser subsumido sin contradicción en el segundo, desconocen la verdadera naturaleza del problema y su significado para la teoría del dinero” (Menger, 2013, p 111)

Aquí Menger condena de forma precisa el error en el que unos años más tarde caería Mises al basarse en una definición ambigua del concepto de mercancía, separando el dinero-mercancía del resto y negando por tanto el carácter de mercancía de la moneda-crédito, la moneda fiat, etc.  Menger es claro y consistente durante todo el libro sosteniendo siempre que el dinero es por definición una mercancía, y además también sostiene que, por ejemplo, instrumentos como los asignats y los mandatos del gobierno francés son sin duda alguna dinero: “dinero que funciona bien o mal, de manera sana o enfermiza, pero dinero al fin y al cabo tanto en uno como en otro caso” (p. 210).

No es de extrañar, insisto, la mala acogida de Bitcoin entre los economistas de la escuela austriaca teniendo en cuenta que la gran mayoría de ellos heredan de Mises la interpretación del término mercancía, radicalmente opuesto al de Menger. Además, convalidan su innecesario teorema de regresión por no entender que la utilidad del dinero reside en sus cualidades para cumplir la función de intermediario de los intercambios, y que la mera esperanza de que tal utilidad se materialice lo hace valioso desde el primer instante. O como Carlos Bondone interpreta correctamente a Menger: “La moneda [dinero de Menger] sólo debe cumplir la simple condición de riqueza que satisface la liquidez, sin necesidad de que haya sido previamente riqueza”.

Después de la aparición de Bitcoin, los economistas de la escuela austriaca se apresuraron, algunos a rechazar el teorema de regresión, otros a reinterpretarlo de una forma totalmente ajena a lo que Mises quiso decir. Pero antes de que existiera Bitcoin, y que me corrijan en los comentarios si me equivoco, solo tengo constancia de un economista que desde la tradición austriaca entendió verdaderamente a Menger y por tanto calificó el teorema de regresión de Mises como innecesario. Este economista es Carlos A. Bondone:

“Este último aspecto demostrará que no hace falta el teorema de la regresión de Mises; su aparición sólo demuestra un reconocimiento implícito de que se había alejado del concepto de dinero de Menger y, por lo tanto, no fue él quien incorporó la teoría del valor subjetivo al dinero porque no hacía falta” (Bondone, 2006, p. 77)

“pero creo que Menger hace alusión a él en tanto desea conservar su idea principal de que el dinero es un bien económico presente que satisface la necesidad de liquidez derivada de la necesidad del intercambio interpersonal; no creo que tuviera reparo alguno en aceptar la aparición de un bien económico que naciera exclusivamente para satisfacer la liquidez, que él llama vendibilidad, sin necesidad de que tuviera existencia como bien económico para satisfacer otras necesidades previamente. En otras palabras, no es necesario que el plástico rígido haya sido previamente acero para que cumpla las funciones de éste.” (Bondone, 2006, p 103)

Para concluir, quisiera recalcar que lo grave del teorema de regresión no es que sea innecesario, sino que es una demostración palmaria del fracaso de Mises en aplicar la teoría del valor subjetivo al dinero. También fracasó en aplicarla al interés, pero eso ya sería material para otro artículo.

Bibliografía

Bondone, Carlos A. 2006, Teoría de la Relatividad Económica  

Menger, Carl 1892, El dinero, Unión Editorial, 2013 (traducción de la edición de 1909)

El peor enemigo de los jóvenes

El salario mínimo es aceptado por mucha gente como una fórmula para elevar el nivel de ingresos de los más pobres, y, consecuentemente, aumentar el nivel de vida medio de los menos pudientes. Los trabajadores mayoritariamente afectados por esta política son aquellos menos formados, los jóvenes o personas con habilidades desfasadas o que llevan mucho tiempo desempleadas. Estos grupos de potenciales trabajadores son los que presentan una mayor proporción de integrantes cuyo salario en relación con el valor añadido generado por estos se hallaría por debajo del salario mínimo impuesto. El efecto sobre el desempleo del salario mínimo es especialmente sangrante sobre un grupo determinado: los trabajadores jóvenes, y aún más, los trabajadores jóvenes con baja formación. Para estos grupos, como veremos a continuación, en la grandísima mayoría de casos, el salario mínimo supone una barrera de entrada infranqueable al mercado laboral, que no merma únicamente sus ingresos presentes, sino asimismo futuros, teniendo un efecto depresivo sobre los ingresos potenciales a lo largo de toda la vida, al dificultar y retrasar la entrada al mercado laboral (Kalenkoski, 2013). Por ello, en este artículo me propongo hacer una revisión de la evidencia empírica disponible a través de la principal literatura económica referente a efectos del salario mínimo sobre desempleo y perspectivas laborales de los jóvenes, describiendo a su vez el marco teórico reforzado por dicha evidencia. Finalmente, destacaré uno de los pocos casos en los que existe un consenso en la academia en torno a una situación en la que el salario mínimo no solo no destruiría, sino que contribuiría a crear empleo. Sería la excepción que confirma la regla, y, tal y como observaremos al final del presente artículo, dicha situación se refiere a aumentos del salario mínimo en mercados laborales monopsónicos.

En primer lugar, cabe destacar un hecho que ya ha sido comentado, y es que a nivel global al grupo de trabajadores que más afecta el salario mínimo es a los jóvenes. Según el Bureau of Labor Statistics (BLS) de EE. UU., cerca del 53% de trabajadores jóvenes (16 a 24 años) se ven afectados por el salario mínimo, por lo cual resulta crucial analizar el efecto agregado del salario mínimo sobre las perspectivas de empleo de los jóvenes tanto en el presente como a futuro. Ciñéndonos al modelo clásico de un mercado laboral competitivo, podemos suponer que un aumento del salario mínimo o la imposición directa del mismo por encima del salario de equilibrio del mercado (siendo cada mercado un grupo determinado de trabajadores por edad, habilidades, formación, sector… pero no el mercado laboral nacional agregado), conllevaría a un aumento del desempleo en dicho mercado a través de varias vías: tanto a través de la reducción de horas trabajadas por empleado, eliminación de puestos en la empresa, eliminación de potenciales proyectos de ampliación de la contratación, etc. Esto también se generaría por un incremento de la oferta de trabajo, es decir, ante un salario mínimo legal más elevado, un mayor número de trabajadores potenciales encuadrados en los mercados más afectados por la medida, mostrarán una mayor disposición al empleo, generando un desequilibrio aún mayor entre los niveles de oferta y demanda de empleo. Es decir, un mayor salario mínimo aumenta el coste de oportunidad de los trabajadores -cuya productividad se halle por debajo de dicho salario- de permanecer desempleados, estudiando, etc., generando un mayor influjo de oferta de trabajo en el mercado. (Nota aclaratoria: para evitar confusión, recordemos que la oferta de trabajo son aquellas personas ofreciéndose para ser empleadas, mientras la demanda de trabajo es el número de trabajadores que las empresas desean contratar, todo ello a un determinado nivel salarial). Básicamente el desequilibrio generado entre ambas fuerzas del mercado sería el nivel de desempleo en ese segmento particular. Esto impediría que muchos trabajadores, jóvenes, por ejemplo, que podrían acceder al mercado laboral a un salario menor, ahora, a raíz de la imposición de un salario mínimo legal, se vean desplazados del mercado, viéndose desempleados desde una temprana edad, lo cual reduce sus ingresos medios durante toda la vida laboral.

Tras esta breve descripción del marco teórico sobre el que se efectúa el presente análisis, cabe preguntarse si la evidencia empírica presente en la literatura especializada al respecto respalda (o no) las predicciones del modelo teórico básico. Podemos afirmar que sí. Veamos los datos.

Neumark et al. (1992) muestran que, para el caso particular de EE. UU., un incremento del salario mínimo cercano al 10% generaría un descenso de la tasa de empleo cercano al 2% en cuanto a adolescentes (16 a 19/20 años) y de entre el 1,5% y 2% para adultos jóvenes. Esto se encuentra reforzado por otro paper, en este caso de 2014, también de Neumark pero con otros coautores, que confirma que la tendencia se mantiene en la actualidad en el mercado laboral juvenil estadounidense, y que frente a un aumento del salario mínimo del 10% se destruye un 1,5% de empleo juvenil. Aunque el efecto en cada estado sea muy diferente (Wang et al., 2018), la tendencia general a nivel nacional es a observar grandes destrucciones de empleo juvenil ante aumentos del salario mínimo, llegando en el caso de algunos estados a reducir la tasa de empleo juvenil en hasta un 7% ante un aumento del salario mínimo de un 10% (Williams, 1993).

Por fortuna, para el caso de Europa, y en concreto de la Unión Europea, existe abundante literatura al respecto de la que se pueden extraer detalles y conclusiones muy esclarecedoras. Un paper de Laporsek et al. (2013) diferencia entre dos grupos de afectados por el salario mínimo: aquellos con edad entre 15 y 19 años, y aquellos de entre 20 y 24 años. Para el caso del primer grupo, un aumento de un 10% del salario mínimo aplicable a dicho grupo conllevaría una destrucción de empleo de entre el 7,4% y 10,5%, mientras que, para el segundo grupo, la tasa de empleo se contraería entre un 2,9% y 3,8%. ¿A qué se debe que ante una tasa similar de aumento del salario mínimo se destruya más empleo juvenil en Europa que en EE. UU.? Neumark y Wascher (2004) tienen una respuesta para ello, y es que, aquellos países de la OCDE que presentan una menor flexibilidad de las regulaciones laborales y tienen una mayor tasa de sindicalización, son aquellos que más empleo destruyen ante aumentos del salario mínimo. Por lo general, en cuanto a regulación del mercado laboral y tasa de sindicalización, los europeos somos campeones del mundo. Neumark también señala que dicho efecto se ve algo suavizado en aquellos países europeos que presentan políticas activas de empleo eficientes. Por todo ello, podemos afirmar que la evidencia empírica disponible tanto para Europa, como para EE. UU. y la OCDE en su conjunto, respalda las predicciones del modelo teórico básico del mercado laboral competitivo para el caso del empleo juvenil.

Pero ¿cuál es el efecto de un aumento del salario mínimo sobre la renta salarial agregada del conjunto de la economía e incluso de un determinado grupo poblacional? A este respecto no hay demasiada evidencia empírica sólida disponible (o al menos, yo no he sido capaz de encontrar una gran cantidad en los journals especializados). Uno de los papers más destacables al respecto sería el de David Card (1992) para el caso de California, mostrando que la mera introducción de un salario mínimo por encima del nivel de mercado para trabajadores de bajo valor añadido reduce el salario de estos trabajadores entre un 5% y un 10% de media. Esto se debe a que, aunque el salario de aquellos que logran mantener el empleo aumenta debido a la imposición del salario mínimo, los trabajadores que resultan desempleados a raíz de dicha política reducen la media salarial de este grupo, generando efectos negativos persistentes y prolongados en el tiempo, propios del desempleo de largo plazo.

Finalmente, me gustaría repasar un escenario particular muy interesante en el cual la introducción de un salario mínimo podría incluso generar empleo. En el caso de que el mercado de trabajo para jóvenes sea un monopsonio, es decir, que la única empresa en ese sector del mercado tuviera poder de mercado suficiente para marcar el nivel salarial, un aumento del salario mínimo, o la mera introducción de este podría incrementar el empleo entre los jóvenes (Card, 1992). Esto se debe a que previamente al cruce de la curva de demanda de empleo y la curva de coste marginal, aumentar el número de trabajadores empleados generaría mayor beneficio, debido a que los ingresos marginales de aumentar la producción en las unidades aportadas por un trabajador adicional, sería mayor que el salario de dicho trabajador. Por ello, en un mercado laboral monopsonístico, el salario mínimo se podría elevar hasta el punto de equilibrio descrito (que no es necesariamente el equilibrio de mercado) sin destruir empleo en ese segmento del mercado laboral en particular.

En conclusión, tal y como muestra el modelo teórico básico del mercado laboral competitivo (tanto sectorial como por rangos de edad o cualificación), y tal y como respalda la evidencia empírica disponible, la introducción de un salario mínimo superior al salario de equilibrio en el mercado laboral particular de cada grupo poblacional, generaría desempleo en ese grupo y una contracción de la renta salarial agregada de ese mismo segmento poblacional. Por lo tanto, debemos repensar el salario mínimo, en especial para grupos fuertemente vulnerables a sus efectos, como son los jóvenes o los trabajadores menos cualificados. El salario mínimo es el peor enemigo de los jóvenes.

Referencias

Kalenkoski, C. M., and D. J. Lacombe (2013), “Minimum wages and teen employment: A spatial panel approach.” Papers in Regional Science 92:2: 407–417.

Neumark, D., and W. Wascher (1992), “Employment effects of minimum and subminimum wages: Panel data on state minimum wage laws.” Industrial and Labor Relations Review 46:1: 55–81.

Neumark, D., M. I. Salas, and W. Wascher (2014), “Revisiting the minimum wage-employment debate: Throwing out the baby with the bathwater?” Industrial and Labor Relations Review 67:3: 608–648.

Williams, N (1993), “Regional effects of the minimum wage on teenage employment.” Applied Economics 25:12: 1517–1528.

Laporsek, S (2013), “Minimum wage effects on youth employment in the European Union.” Applied Economics Letters 20:14: 1288–1292.

Card, D (1992), “Do minimum wages reduce employment? A case study of California, 1987–89.” Industrial and Labor Relations Review 46:1: 38–54.

Card, D (1992), “Using regional variation in wages to measure the effects of the federal minimum wage.” Industrial and Labor Relations Review 46:1: 22–37.

Wang, W., P. Phillips, S. Liangjun (2018), “The heterogeneous effects of the minimum wage on employment across states.” Economic Letters. : 179-185.

La hipocresía, o no, de trabajar para el demonio siendo libertario

Algunos libertarios son empleados públicos, es decir, los contrata el Estado con dinero previamente obtenido mediante agresión y, por tanto, contrario al principio del libertarismo. ¿Es posible ser ambas? ¿Están siendo hipócritas los que se oponen al Estado y al robo a través del cual este nace y se nutre y del que ellos mismos viven? Con respecto a la primera pregunta, sí, obviamente es posible. No existe ninguna incompatibilidad lógica con defender que una filosofía política que se opone a la amenaza o inicio de fuerza contra la propiedad privada de otra persona y ser contratado por el Estado. Pero ¿están siendo hipócritas e inconsistentes al defender una ideología que implica terminar con el Estado y vivir de él? Depende, pero, en principio, no.

Una primera defensa de por qué no son necesariamente hipócritas es decir que el funcionario libertario está recuperando propiedad robada (el dinero recaudado a través de impuestos), solo está recogiendo parte de lo que le han expropiado anteriormente. También que quien roba a un ladrón tiene cien años de perdón. Pero sería comprensible que alguien continuase criticando a estos como hipócritas porque se llevan parte del dinero robado sin tener ellos mejor derecho a este que cualquier otro ciudadano, por lo tanto, también incurriendo en el crimen de estatismo o, lo que es lo mismo, robo de lo producido por otras personas para vivir a su costa,

Cuando nos disponemos a juzgar el crimen de estatismo existe una presunción de culpabilidad hacia los funcionarios. Si hubiese unos juicios de Núremberg libertarios cuando cayese el Estado en el que juzgásemos (el enjuiciamiento lo llevarían libertarios de pleno derecho con prestigio dentro del movimiento, como Jesús Huerta de Soto, Miguel Anxo Bastos o Philipp Bagus en el caso español) a todo el mundo por estatismo, podría haber distintos criterios para determinar la culpabilidad, y lo que es más importante, la punibilidad. Puedes decir que todo empleado estatal es culpable, al igual que todo empleado privado que haya promovido o ayudado al estatismo y sea de la clase opresora según el análisis de clase libertario, pero que a pesar de eso no son punibles porque solo lo son los altos cargos de las administraciones públicas. Para decidir si son hipócritas, usaremos el mismo estándar que para decidir si son culpables: si durante su empleo público le han quitado más al Estado de lo que le han dado.

Para saber si un funcionario libertario ha obtenido más del Estado de lo que el Estado ha obtenido de él, no nos vale con mirar el contrato. Entendemos que si el libertario aceptó el contrato es porque ex ante valoraba más su sueldo acordado que el uso alternativo que le hubiese dado a su cuerpo durante ese tiempo. Y que el Estado valoraba más contratarlo que el botín saqueado al contribuyente. Al no poder hacer comparaciones intersubjetivas de valor, nos es imposible calcular qué parte ha salido ganando de este contrato —al igual que de cualquier otro contrato voluntario (aceptando que este contrato sea voluntario, que se podría argumentar que, debido a la regulación estatal, no lo es porque de no existir esta el funcionario podría haber empleado su cuerpo en otro trabajo)—.

Por lo tanto, lo que tenemos que observar es si el funcionario libertario ha obtenido algo más del Estado mediante otros medios. La principal manera de hacer esto es defendiendo la libertad y promulgando sus ideas. Cuanta más gente libertaria haya, menos Estado tenderá a haber. Cuanto menos Estado, más libertad. Por lo que una forma de quitarle al Estado es promoviendo la libertad. El hecho de saber que el funcionario sobre el que recae la duda de su hipocresía es libertario es una primera muestra de que no es hipócrita, ya que solo con nombrarse como tal está publicitando una filosofía política contraria al Estado.

Cada funcionario libertario tendría la obligación de demostrar que ha promovido la causa de la libertad o que ha reducido el estatismo a través de su trabajo. Los profesores universitarios de ciertas áreas como política, derecho, economía o filosofía lo tendrían más fácil. Pero cualquier funcionario podría hacerlo mostrando que siempre ha actuado en contra del Estado, que ha promovido actividades libertarias, que ha intentado rechazar mayores subsidios en la universidad, por ejemplo.

No es un eximente el decir que solo trabajando bajo el Estado podrías llevar acabo un oficio. Por ejemplo, que la profesión de bombero solo se pueda ejercer como empleado público no es una causa suficiente para estar exento de posible culpabilidad por el crimen de estatismo o de juicio moral de hipocresía. Nadie tiene derecho a un trabajo concreto. Si mi trabajo soñado fuese de sicario y, por tanto, me metiese a policía porque es el oficio equivalente en un Estado, esto no me eximiría de responsabilidad porque siempre podría haber buscado otro trabajo, o ninguno.

No obstante, Walter Block siempre pone el ejemplo del guardia de un campo de concentración libertario. En este caso lo que tendría que hacer el guardia sería demostrar que ha salvado a ciertos individuos que de no ser por él hubiesen sido asesinados. Esto puede que sí que nos sirva para no categorizarlo como un hipócrita, pero puede no servir para no culparle y considerarlo no punible por el crimen. Quienes deben de decidir sobre esto serían los herederos de las víctimas que sí que mató y/o los árbitros que decidiesen el caso.

En conclusión, solo el funcionario libertario podrá ser declarado no culpable, o culpable con atenuantes, ante un juicio de Núremberg libertario. Opino que los funcionarios libertarios no solo no son hipócritas, sino que además son los únicos empleados estatales que no merecerían ser reconocidos culpables en unos juicios de Núremberg libertarios. Otros funcionarios sí que merecerían ser considerados culpables, pero no punibles, en mi opinión.

Bibliografía

Block, Walter E. 2009a. “Libertarian Punishment Theory: Working for, and Donating to, the State.” Libertarian Papers 1: 1–31.

—. 2009b. “Toward a Libertarian Theory of Guilt and Punishment for the Crime of Statism.” En Property, Freedom, and Society: Essays in Honor of Hans-Hermann Hoppe, editado por Jörg Guido Hülsmann y Stephan N. Kinsella, 137–48. Auburn, Estados Unidos: Ludwig von Mises Institute.

Nacionalidad autonómica

La pandemia nos ha traído muchos cambios. Son tantos que costará muchos años analizarlos todos de forma completa y, con toda seguridad, sus efectos nos sacudirán mucho antes de poder llegar a entenderlos.

Hasta 2020 muchas personas se consideraban ciudadanos del mundo. Era la forma cursi de decir que no tenías una patria propia, o que podías asumir como tal el territorio donde estuvieras residiendo en ese momento. Por desgracia la sociedad, y especialmente los Estados, no tienen una visión tan romántica de la vida y se ciñen a esos papeles tan molestos que nos acompañan a todas partes y que nos etiquetan con una bandera que determinará el trato que recibimos o a dónde podemos ir.

A los más pragmáticos no les habrá sorprendido. Puedes sentir más o menos devoción por tu nacionalidad, pero es un hecho que cumple con una función. Y es lógico que cuando las cosas se tuercen se refuerce la importancia de pertenecer a un país u a otro. 

Lo curioso de la pandemia en España es que después de la primera fase de confinamiento todos nos hemos visto sorprendidos por una nacionalidad a la que muchos no le dábamos demasiada importancia: la autonómica. 

Es curioso porque en los documentos que todos los españoles usamos para identificarnos pone lo mismo: somos de nacionalidad española. Como datos adicionales indica donde nacimos (localidad y provincia) y una dirección vinculada a nuestro domicilio. ¿Es esa dirección nuestra nueva nacionalidad?

Porque, claro, el domicilio es algo relativo. La mayoría de las personas residen la mayor parte del año en una dirección, pero desde luego no es nada del otro mundo residir en más de una en periodos similares. Y en todo caso no está nada claro que tu nueva nacionalidad la defina más el lugar donde pasas las jornadas laborales que donde te gusta habitar en tus días de asueto.

Estamos acostumbrados a que el Estado nos obligue a definir ciertas cosas de nuestra vida oficialmente para su propia comodidad o interés. De hecho, llevamos unos años de divertido debate sobre el género o el matrimonio que nacen precisamente de esa costumbre. La dirección a la que llamamos domicilio es precisamente eso: el lugar que tenemos la obligación de comunicar al Estado para que nos aplique las normas que considere oportuno fijar en ese lugar. 

Pero hasta ahora, mientras este estuviera en España, no era algo que nos afectara demasiado. De hecho, la mayor influencia en nuestras vidas pre 2020 no venía del domicilio que fijamos con el padrón, sino el que fijamos fiscalmente. Y ese curiosamente se mantiene de forma independiente para que Hacienda pueda determinarlo según más le convenga.

Pero si algo ha dejado claro esta pandemia es que hay una parte de la clase política que ha conseguido que nuestros domicilios nos definan de una manera muy importante. Como ejemplo aquí muestro las declaraciones del alcalde de un pueblo de Málaga (al que, por cierto, le gusta reivindicar la unidad de España en Twitter) justificando sus instrucciones a la compañía de suministro de agua de utilizar los contadores para espiar el uso de vecinos de su segunda residencia:

Es momento de ser responsables y respetar las normas, evitando desplazamientos innecesarios y permaneciendo en los hogares. Ya habrá tiempo de poder disfrutar al aire libre cuando todo esto acabe, pero lo importante ahora es evitar que se propaguen los contagios y la medida más segura es, repito, quedándose cada uno en sus casas.

Es significativo el uso de términos que hace este alcalde del PP tan amante de España: hogares y casas. Al parecer la segunda residencia de una persona no es su hogar ni es su casa. Si no estás empadronado en su pueblo tu casa está en otro lado. Sigues pagando el IBI y las tasas vinculadas a las paredes y techo que tienes allí, claro, pero has perdido el derecho de habitar esa infraestructura por alguna razón que a muchos se nos escapa.

Esto, que empezó en marzo con cierta fobia al madrileño y una paranoia caciquil entre mucho alcalde de población pequeña, se ha institucionalizado con el segundo estado de alarma de Pedro Sánchez. Desde mayo ya no somos españoles, somos ciudadanos autonómicos.

Como todas las leyes improvisadas por nuestra clase política estos meses, la nueva nacionalidad es algo relativo. Sobre el papel una persona con domicilio en Toledo no puede ir a su segunda residencia en Cáceres. Lo cierto es que si tienes la mala suerte de caer en un control policial puedes sortear esta prohibición enseñando una factura de la luz de tu segunda casa y adornando un poco la verdad.

El problema, y aquí los liberales predicamos en el desierto, es que una vez que la sociedad se acostumbra a una intromisión del Estado en su vida es extremadamente difícil volver atrás. El derecho de circular por el territorio nacional para ir de nuestra propiedad A a nuestra propiedad B no es algo menor. La ausencia de protestas por su supresión no va a pasar desapercibida a los sociópatas que nos gobiernan. Va a ser otro degradable fruto por cosechar de los muchos que nos esperan.

La pandemia como un nuevo fundamento para la expansión del Estado moderno

Diversos autores han estudiado los fundamentos históricos, políticos, ideológicos y económicos por las cuales se expande el tamaño del Estado a lo largo del siglo XX. Junto a Stefany Bolaños resumimos en un ensayo los hallazgos encontrados. Entre los argumentos más expuestos encontramos estos: 1) la riqueza de las naciones; 2) el estado de bienestar; 3) la democracia; 4) el abandono del patrón oro; 5) el keynesianismo; 6) el efecto trinquete, con las dos guerras mundiales y las grandes crisis económicas. (Bolaños y Ravier, 2013)

En este artículo pretendemos mostrar que una pandemia ofrece un nuevo fundamento para la expansión del estado moderno, aspecto que si bien no había sido caracterizado en el artículo comentado, sí puede tener relación con otros fundamentos señalados.

La riqueza de las naciones

Un prerrequisito para tener estados modernos que representen de un 30 a un 60 % del PIB es que las naciones hayan ampliado sus capacidades productivas. Sin economías de mercado que potencien la producción -como ocurrió en los últimos 200 años-, sería estéril cualquier discusión para aumentar el tamaño del estado. Ningún sindicalismo hubiera logrado “conquistas sociales” antes de la primera revolución industrial.

Aplicado a nuestro contexto, países más ricos como Alemania pudieron expandir más los paquetes de ayuda y los subsidios que los países más pobres.

El estado de bienestar y el paternalismo

Cierta cultura paternalista que observamos en diverso grado pero que está presente en todo el mundo, permitió identificar un estado de bienestar que extendió su mano visible sobre el mercado para intentar ofrecer alivio en un año complejo. Constituye un desafío para quienes trabajamos en las ideas la carga ideológica presente en elevados niveles en la sociedad pues no permite observar que se sobreestima la ayuda estatal y se subestima la reacción del mercado, presente en millones de acciones emprendedoras, con su características creatividad e innovación. Mayores grados de libertad y responsabilidad podrían haberse utilizado para enfrentar la pandemia con muchos menores costos que la cuarentena universal. Por el contrario, se ha permitido, y en muchos casos se ha pedido que el Estado se haga presente en formas no convencionales avanzando sobre libertades individuales y derechos constitucionales.

La democracia y la imagen de los mandatarios

Si bien las medidas sanitarias de cuarentena universal impactaron negativamente en la actividad económica y el empleo, sorprende que la imagen de los gobiernos en los primeros meses tras la covid haya incrementado los niveles de confianza sobre los mandatarios. Las mayorías piden a los gobiernos aplicar medidas duras frente al escenario de pandemia, obligando a la gente a permanecer guardada en su casa, para evitar contagios y muerte. Piden por más gasto, más subsidio, más paquetes de ayuda para empresas y personas. Los gobiernos responden en base a encuestas, pero claro que la economía pone un límite al que las mayorías jamás han prestado atención.

El abandono del patrón oro y el sistema monetario moderno

El sistema monetario moderno, basado en bancos centrales con capacidad “ilimitada” para monetizar desequilibrios fiscales han inundado el globo de crédito, dejando una situación de potenciales burbujas bursátiles, inmobiliarias y de commodities para el escenario poscovid.

El keynesianismo y la política fiscal y monetaria

Las ideas de John Maynard Keynes tan polémicas en los años 1970 por los procesos de estanflación que generó, vuelven ante la gran recesión de 2008 y en los años siguientes, pero más aun se potencian en un escenario de recursos ociosos como el que se visualiza en 2020. Todos los gobiernos sin excepción enfrentan este contexto de recesión global con políticas de demanda, combinando medidas fiscales y monetarias, que nos dejarán con mayor nivel de gasto y déficit, que claramente dejará un contexto de desequilibrios fiscales y monetarios complejos para el desafío de recuperación posterior.

El efecto trinquete y la pandemia

Robert Higgs precisamente mostró en su libro sobre la crisis del Leviatán que ante las dos guerras mundiales y la gran depresión de los años 1930 los gobiernos expandieron el tamaño del Estado, pero tras los acontecimientos no retornaron a los niveles previos. Esto es precisamente lo que temo ocurrirá ante la pandemia global. Una vez que la gente se prende a la teta del estado, cuesta mucho que dejen de mamar. Los derechos adquiridos se extienden y ya no es posible retornar el nivel de gasto anterior.

Reflexión final

Me temo que la cuarentena universal aplicada ante la covid-19 potenciará todos los fundamentos que explican la expansión del estado moderno. Desde el punto de vista académico, pienso que estamos ante una variante del “efecto trinquete” reseñado por Robert Higgs. Su aplicación incluía conflictos bélicos y depresiones. Hoy debemos sumar epidemias y pandemias.

Sobre la venta a pérdida o ‘dumping’

La venta a pérdida o dumping es la práctica de vender por debajo del precio «normal» o a precios inferiores al coste (según factura de adquisición) con el fin de eliminar la competencia y adueñarse del mercado. En España, tanto la Ley de Comercio (1996, art. 14) como la Ley de Competencia Desleal (1991, art. 17) prohíben la venta a pérdida cuando ésta sea «desleal». Hoy veremos que el dumping es un mito basado en suposiciones y que su prohibición carece de justificación ética, económica y jurídica.

En primer lugar, hagamos unas aclaraciones previas. a) La legislación antidumping emplea confusos conceptos económicos; por ejemplo: ¿qué significa precio «normal»? Todos los precios —altos, «normales» o bajos— se fijan con un mismo objetivo: maximizar beneficios o minimizar pérdidas. Tampoco existe un mítico consumidor «medio» al que (supuestamente) los cambios de precios inducen a error. b) Igualmente confuso es el concepto «desleal». Los empresarios, salvo que hayan pactado, no se deben mutua lealtad. Sería desleal, por ejemplo, el miembro de un cártel que incumple su palabra y vende por debajo del precio acordado. Lo censurable y sancionable —las malas artes— están referidas al engaño, cosa que no sucede en el dumping. c) En muchas ocasiones la venta a pérdida no es deliberada, sino que viene impuesta por las cambiantes condiciones del mercado, por contingencias no previstas o no aseguradas y por errores empresariales. Su finalidad es evitar pérdidas aún mayores, situación frecuente en la venta de productos perecederos (pescado, fruta, lácteos) o tecnológicos, que merman o quedan obsoletos con suma rapidez. Los individuos, actuando inexorablemente como empresarios (Huerta de Soto, 2010: 41), también venden a pérdida cuando los objetos pierden su valor o cuando urge desprenderse de ellos.

En segundo lugar, la venta a pérdida deliberada está mucho más extendida de lo que imaginamos, sin que ello moleste a nadie. Por ejemplo, todas las degustaciones gratuitas de productos o servicios son ventas a pérdida 100% (o superior). Los vendedores de audífonos ofrecen una primera revisión gratis. Prácticas similares son frecuentes en sectores como la salud, estética, ocio, turismo, etc., donde la pérdida ex ante es una estrategia para captar nuevos clientes. En un supermercado ocurre algo similar: se ofrece un producto a pérdida o «gancho» con la esperanza de obtener beneficios con la venta de otros artículos. En internet, el coste marginal del servicio es tan reducido que lo habitual es encontrar negocios freemium, que ofrecen unos servicios gratuitos y otros de pago. Toda venta a pérdida deliberada pretende obtener un beneficio neto final, pero el éxito de la operación nunca está garantizado y el resultado sólo puede conocerse ex post.

A nivel personal, también anticipamos costes económicos esperando obtener una utilidad posterior, por ejemplo, un hombre es obsequioso con una mujer cuando la corteja sin que su galantería pueda ser considerada «desleal» frente a otros pretendientes.

En tercer lugar, analicemos el caso más denostado: el dumping practicado por «malvados» empresarios con «oscuras» intenciones. Según la Ley de Ordenación del Comercio Minorista (art. 14), las ventas con pérdida se reputarán desleales en los siguientes casos:

a) «Cuando sea susceptible de inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos del mismo establecimiento».

  • (1) Objeción epistemológica: El supuesto «error» del consumidor es una cuestión psicológica que no puede conocida ni probada.
  • (2) Objeción jurídica: El legislador presupone que el consumidor es engañado porque hay artículos «depreciados» y otros «apreciados». Vender un artículo a pérdida no implica falsedad ni fraude y, en todo caso, el comerciante no es responsable de la falta de pericia del comprador.

b) «Cuando tenga por efecto desacreditar la imagen de un producto o de un establecimiento ajeno».

  • (1) Objeción epistemológica: Problema de ignorancia. Las intenciones del empresario que hace dumping son desconocidas, pero aún sabiendo que su intención fuera dañar la imagen de un tercero, volvemos al mismo problema: ignoramos qué imagen tienen los clientes de sus competidores antes, durante o después del dumping.
  • (2) Objeción jurídica: La reputación corporativa no es un derecho de la empresa. La buena (o mala) imagen no es patrimonio propio, sino atribuida externamente por los consumidores a partir de percepciones subjetivas.

c) «Cuando forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del mercado». Esta es la acusación más frecuente, que podríamos acuñar dumping «agresivo». Supuestamente, una empresa con mucha tesorería vende a pérdida durante el tiempo preciso para hacer quebrar a sus competidores y así monopolizar el mercado.

  • (1) Objeción epistemológica: No podemos conocer la estrategia ni las intenciones del empresario. Tan sólo observamos que un determinado lote de producto, durante un periodo de tiempo (o hasta final de existencias), se ofrece con un importante «descuento».
  • (2) Objeción económica: En un mercado no interferido el dumping «agresivo» no puede cumplir sus objetivos a medio y largo plazo, e incluso pudiera ser autodestructivo. Los competidores pueden defenderse de dos formas: 1. Comprando, directamente o con testaferros, los productos depreciados para luego revenderlos con ganancia. 2. Suspender las operaciones mientras dure la campaña de dumping y reanudarlas cuando se agoten los stocks. El resultado final puede ser el agotamiento financiero del «agresor» comercial.
  • (3) Objeción ético-jurídica: Supongamos que el empresario declara abiertamente que pretende arruinar a todos sus competidores y monopolizar el mercado. Desde el punto de vista ético, la venta a pérdida es una práctica no violenta y, por tanto, legítima. Desde el punto de vista jurídico, no viola los derechos de propiedad de terceros. El dumping es un buen ejemplo de «crimen sin víctima». Con o sin dumping, ninguna empresa hace quebrar a otra; son exclusivamente los consumidores —comprando o absteniéndose de comprar— quienes determinan las ganancias y pérdidas empresariales.

d) «Cuando forme parte de una práctica comercial que contenga información falsa sobre el precio o su modo de fijación, o sobre la existencia de una ventaja específica con respecto al mismo, que induzca o pueda inducir a error al consumidor medio y le haya hecho tomar la decisión de realizar una compra que, de otro modo, no hubiera realizado».

  • (1) Objeción epistemológica: Todo está basado en suposiciones de corte psicológico, por ejemplo: ¿Cómo sabemos que se «induce a error» al consumidor?
  • (3) Objeción económica: El vendedor no informa de la forma en que fija los precios, cuestión ésta irrelevante para el cliente al que sólo le interesa el precio final.
  • (3) Objeción semántica: Determinadas cuestiones son confusas; por ejemplo: ¿Qué significa información «falsa»? ¿Quién es el consumidor «medio»?

En conclusión, prohibir el dumping carece de justificación y, más bien, parece una medida tendente a interferir la sana competencia. Pero la injusta acusación de dumping también se extiende al sector público; en particular, los Gobiernos menos agresivos fiscalmente también son acusados de «deslealtad»; por ejemplo, se acusa a la Comunidad de Madrid de hacer dumping fiscal porque sus impuestos —sucesiones, donaciones y patrimonio— son más bajos que en otras regiones. Detrás de cada propuesta para «homogeneizar» la fiscalidad siempre hay un grupo de saqueadores que pretende aumentar la confiscación porque nunca se «armoniza» por abajo. Los igualitaristas y otros enemigos del dumping odian el libre mercado y por ello han elaborado una espuria legislación que pretende interferir la competencia.

Bibliografía

Huerta de Soto, J. (2010). Socialismo, cálculo económico y función empresarial. Madrid: Unión Editorial.

Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

Contra la suspensión de la libertad de invertir

La avalancha de legislación autoritaria que el gobierno actual está introduciendo en España con el pretexto de la pandemia de la covid–19 ha tenido un nuevo eslabón recientemente con la fulminante aprobación del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.

Ya en un análisis del mes de marzo, como un caso especialmente significativo, observamos que el gobierno aprovechaba la confusión generada por la pandemia de la covid-19 para promulgar una legislación de excepción (Estado de alarma y decretos leyes dictados con ese pretexto) con la que, a su vez, intentaba rebajar el rango normativo de determinadas materias y, de este modo, privilegiar la tramitación administrativa de indultos, frente a la mayoría de procedimientos, los cuales se suspendían precisamente como consecuencia de la pandemia. Es decir, deliberada y meticulosamente el ejecutivo planteaba “deslegalizar” materias cuya regulación queda reservada a la Ley por la Constitución (artículo 9.3 de la Constitución[1]) para mostrar una premio a sus socios estratégicos de la Esquerra Republicana.

En ese camino emprendido, el gobierno ha asestado otro golpe a la legalidad obteniendo la aprobación en el Congreso de los Diputados de una prórroga de seis meses (hasta el 9 de mayo de 2021) del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. La grosera contradicción con el artículo 116.2 CE de una prolongación por más de quince días no arredró a los diputados que votaron a favor de otorgarle plenos poderes. Así se recoge en la disposición final primera, la cual “habilita” a cambiar sus condiciones por sucesivos decretos. La consecuencia directa será que, si el Tribunal Constitucional no la suspende cautelarmente en el recurso promovido por diputados de Vox o la petición de amparo de su diputada Macarena Olona Choclán, el gobierno actual quedará blindado, dada la imposibilidad de disolver el Congreso durante la vigencia del estado de alarma.

Pues bien. En medio de este maremágnum legislativo, el ejecutivo vuelve a elevar el listón de su arbitrariedad y decide ampliar los destinatarios de la suspensión de la libertad de inversiones – aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 – a aquellas procedentes de residentes en otros países de la UE y la Asociación Europea de Libre Comercio en “sectores económicos estratégicos” hasta el 30 de junio del año 2021.

En efecto, solapada por una batería de medidas de todo tipo -con un pretexto que no encaja en la previsión constitucional de “extraordinaria y urgente necesidad” para justificar la promulgación del decreto-ley- la disposición transitoria del decreto ley de 17 de noviembre extiende la necesidad de solicitar una autorización previa al gobierno a las inversiones directas que confieran más del diez por ciento del capital de una sociedad española cotizada en bolsa, o aquellas que superen los 500 millones de euros[2], realizadas por residentes comunitarios o de ese espacio económico europeo en “sectores económicos estratégicos”.

A grandes rasgos, el gobierno ha reformado la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales, haciéndola irreconocible, a golpe de sendos decretos leyes dictados en un intervalo de ocho meses. Frente a las excepcionales causas de suspensión de la liberalización por afectar las inversiones a actividades relacionadas con las potestades públicas, la defensa nacional, o que pudieran afectar al orden, la seguridad o salud públicos; el nuevo artículo 7 bis, retocado sucesivamente, añade una larga lista de sectores susceptibles de considerarse como estratégicos y, por lo tanto, sometidos a control gubernamental[3].

Lo que concibe el gobierno como tal desborda la arbitrariedad de cualquier regulador, añadiendo una inseguridad jurídica inusitada. Baste subrayar que la referencia a “sectores con acceso a información sensible, en particular a datos personales, o con capacidad de control de dicha información” permitiría al gobierno condicionar con su autorización la adquisición por parte de una sociedad extranjera de los porcentajes de capital señalados de todas las sociedades cotizadas en bolsa, así como por encima de los umbrales cuantitativos señalados.

Por lo demás, el texto de estos decretos leyes sanciona con la nulidad a aquellas operaciones de inversión llevadas a cabo sin la preceptiva autorización. Asimismo, pretende deslegalizar la materia atribuyendo al gobierno la potestad para dictar reglamentos que “establezcan categorías e importes por debajo de los cuales no se exigirá autorización previa” y a la ministra de industria órdenes ministeriales para ejecutarla.

Ahora bien, la introducción de esos controles a las inversiones extranjeras vulnera también flagrantemente la prohibición de restricciones a la libre circulación de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países (art. 63 y siguientes del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) así como al libre establecimiento y prestación de servicios (Arts 49 a 55 del mismo tratado). De forma muy clara los mencionados preceptos solo amparan excepcionales limitaciones con respecto a países terceros.

¿Qué pretende el gobierno de Pedro Sánchez Pérez-Castejón levantando estas barreras, si, al mismo tiempo, fía sus cuentas a la obtención de fondos extraordinarios europeos? ¿Se puede exigir seriamente la solidaridad de otros estados de la UE y someter a control las inversiones de ciudadanos de esos mismos países? ¿Es tan solo una burda treta para blindar a los actuales gestores de grandes empresas españolas frente a OPA europeas? ¿o también una intromisión en la gestión de filiales españolas de sociedades domiciliadas en países europeos? Ante un porvenir inmediato de hecatombe económica, la cual hará tan necesario atraer inversiones hacia España ¿Se puede defender la más mínima traba a ciudadanos y empresas extranjeras que deseen hacerlo? La pasmosa naturalidad con la que diversos medios recogían la noticia -si esta o aquella sociedad del IBEX 35 precisaría la apetecida autorización, con algún bufete de abogados “reclamando” la publicación de un reglamento de desarrollo (¡!)– sobrecoge. Demuestra que, en efecto, una cohorte de establecidos muestra una especial diligencia en agradar y buscar el favor del gobierno ante una coyuntura difícil. Hubo un tiempo en el que una medida tan descaradamente contraria al desarrollo económico y las obligaciones derivadas de la pertenencia a la Unión Europea[4] habría provocado un escándalo de enormes proporciones. En este caso, si bien no pasó inadvertido entre el aluvión de disposiciones adoptadas por el gobierno, apenas se ha alzado alguna voz contra el atropello.

Aun con todo, el Tratado de la UE mencionado (arts. 258, 259 y 260) establece un procedimiento específico de infracción, cuando, a juicio de la Comisión u otro estado miembro, se haya incumplido el derecho de la Unión Europea. Bien a instancia de algún país europeo, o bien de oficio -incluso mediando la denuncia de un particular– la Comisión, como garante del respeto y el cumplimiento de los tratados fundacionales, debe acometer acciones urgentes contra esta legislación española, emplazando al gobierno a dar explicaciones en un plazo perentorio. De no atender el gobierno español el previsible dictamen contrario a su legislación, solo restaría la presentación de demanda ante el Tribunal Superior de Justicia de Luxemburgo, con solicitud de medidas cautelarísimas para impedir que se agoten los resultados de tan crasa infracción de la libertad de inversiones.

No en vano, uno de los principales fundamentos de la relativa libertad y prosperidad de Europa está en peligro, merced a las decisiones de un gobierno que quiere retrotraerse al mercantilismo y proteccionismo de épocas pasadas.

Notas

[1] La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos

[2] El umbral para esas inversiones es incluso inferior, ya que se especifica que “se entenderá por inversiones extranjeras directas aquellas inversiones como consecuencia de las cuales el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10 por 100 del capital social de la sociedad española, o cuando como consecuencia de la operación societaria, acto o negocio jurídico se adquiera el control de dicha sociedad en el sentido del artículo 7.2 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia, tanto si se realizan por residentes de países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio diferentes a España, como si se realizan por residentes en España cuya titularidad real corresponda a residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio”

[3] En concreto, los sectores son los siguientes:

a) Infraestructuras críticas, ya sean físicas o virtuales (incluidas las infraestructuras de energía, transporte, agua, sanidad, comunicaciones, medios de comunicación, tratamiento o almacenamiento de datos, aeroespacial, de defensa, electoral o financiera, y las instalaciones sensibles), así como terrenos y bienes inmuebles que sean claves para el uso de dichas infraestructuras.

b) Tecnologías críticas y de doble uso, tecnologías clave para el liderazgo y la capacitación industrial, y tecnologías desarrolladas al amparo de programas y proyectos de particular interés para España, incluidas las telecomunicaciones, la inteligencia artificial, la robótica, los semiconductores, la ciberseguridad, las tecnologías aeroespaciales, de defensa, de almacenamiento de energía, cuántica y nuclear, las nanotecnologías, las biotecnologías, los materiales avanzados y los sistemas de fabricación avanzados

c) Suministro de insumos fundamentales, en particular energía, o los referidos a servicios estratégicos de conectividad o a materias primas, así como a la seguridad alimentaria.»

d) Sectores con acceso a información sensible, en particular a datos personales, o con capacidad de control de dicha información.

e) Medios de comunicación

[4] Ya que la causa de la libertad siempre ha sido minoritaria